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Mostrando las entradas de mayo, 2020

PROTECCIÓN A EXTRANJERAS Y EXTRANJEROS EN MÉXICO POR LA CONTINGENCIA SANITARIA DEL COVID-19.

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Dirección de Derecho Internacional y Comercio Exterior.   A casi dos meses de haber iniciado la contingencia en México, nos encontramos con la incógnita de si el Estado mexicano debe proteger a las extranjeras y extranjeros que llegaron a México antes de que diversos países en el mundo decidieran cerrar sus fronteras.   La respuesta indudablemente es sí, México si tiene la obligación de proteger a las y los migrantes, independientemente de su estatus migratorio. Aquí se debe señalar que las personas que hubiesen iniciado un procedimiento ante el Instituto Nacional de Migración antes de que se determinara que las Oficinas de Representación cambiarían su forma de trabajar, se encuentran "protegidos" pues los plazos de los procedimientos se suspendieron, hasta nuevo aviso. Pero, ¿Qué pasa con las personas que entraron a territorio mexicano en calidad de turista? ¿Qué pasa con las personas que no pudieron iniciar sus procedimientos de regularización en México? Bueno este ...

UN LEÓN SIN GARRAS NI DIENTES. LA ONU ANTE UNA CRISIS MUNDIAL.

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Dirección de Derecho Internacional y Comercio Exterior En mis días de estudiante universitario, siendo más exactos, un 26 de febrero del 2015, se llevaba a cabo en las instalaciones del centro escolar en donde asistía, un ciclo de conferencias sobre derechos humanos. En una de ellas, el ponente era el entonces Magistrado del Tribunal Unitario del XIV Circuito, don Pablo Vicente Monroy Gómez, quien fuera candidato a Ministro de nuestro máximo tribunal tan solo 3 años antes de esta experiencia. Su ponencia versaba sobre los diversos atropellos a los derechos humanos que el país reclamaba y sigue reclamando hasta ahora.  Quien escribe estas líneas, le preguntó al distinguido ponente respecto a la ineficiencia que presenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las reformas que son pertinentes para dotar a dicho ente de más fuerza en sus determinaciones, ya que como es de todos conocidos, sus alcances son de meras “recomendaciones”, más no órdenes. El magistrado, respondió que, a...

¿LA CUARENTENA FACULTA A LA AUTORIDAD PARA PRIVAR LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS?

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Dirección de Derecho Constitucional. Partiendo desde el punto de vista que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexic anos, el Libre Tránsito se contextualiza de la siguiente manera: “toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes …” Es decir, las personas que residen dentro del territorio mexicano -de nacionalidad mexicana, naturalizados o con permiso para circular en el país- tienen la total libertad para transitar por todo el territorio; aclaro que el peaje que se paga en las casetas que determinan las fronteras en las entidades federativas del país, es un derecho que se cobra por utilizar la infraestructura de las vías de comunicación o carreteras, construidas por medio de una concesión. Es del conocimiento mundial, que en diciembre de dos mil diecinueve, se publicó l...

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS TIEMPOS DEL COVID-19.

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Dirección de Derecho de la Propiedad Intelectual  En la vida cotidiana vivimos inmersos de propiedad intelectual. La alarma que nos despierta, usualmente el celular, lleva una marca que lo distingue y éste a su vez una diversidad de patentes y diseños industriales que lo integran. Al momento de desayunar, desde el café, la leche, el cereal, y en general los alimentos que seleccionamos lo hacemos eligiendo la marca de nuestra preferencia, ya sea por su calidad o por su precio, sin dejar de lado la silla en la que nos sentamos que además de una marca puede ser objeto de un diseño industrial y aquel libro o música que disfrutamos mientras terminamos nuestro café. Piénsalo bien, todos los objetos y servicios de tu vida diaria tienen un distintivo que lo hace especial para ti o para tu familia. Ahora en la cuarentena, aún si nuestra rutina se ha visto modificada por el hecho de no poder salir ni trasladarnos a nuestros centros de estudio, trabajo y de esparcimiento, hemos ten...

EL AMPARO COMO MEDIO GARANTE DEL ESTADO DE DERECHO MEXICANO.

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Dirección de Derecho Constitucional. Nuestro país representó un gran avance en el paradigma jurídico latinoamericano a mediados del siglo XIX con la Constitución de 1857 que introducía el juicio de amparo como una protección a los derechos de la ciudadanía. Dicho mecanismo de control constitucional se ha ido adaptando a los cambios político-sociales, pasando por la revolución de 1910 y como consecuencia, tuvo una “readaptación” en la Carta Magna de 1917, vigente y ya con numerosas reformas desde ese entonces, manteniendo su esencia y espíritu intactos hasta el día de hoy, que siguen siendo la protección y tutela de los derechos humanos reconocidos por la ley suprema.   El origen del amparo se remonta a la Constitución yucateca de 1840, figura que adoptaría e introduciría la Constitución Federal de 1857 centrándose en una serie de garantías inherentes a las personas como sujetas de derechos y susceptibles a una protección que garantice su cumplimiento, lo ...