LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS TIEMPOS DEL COVID-19.
Dirección de Derecho de la Propiedad Intelectual
En la vida cotidiana vivimos inmersos
de propiedad intelectual. La alarma que nos despierta, usualmente el celular,
lleva una marca que lo distingue y éste a su vez una diversidad de patentes y
diseños industriales que lo integran. Al momento de desayunar, desde el café,
la leche, el cereal, y en general los alimentos que seleccionamos lo hacemos
eligiendo la marca de nuestra preferencia, ya sea por su calidad o por su precio,
sin dejar de lado la silla en la que nos sentamos que además de una marca puede
ser objeto de un diseño industrial y aquel libro o música que disfrutamos
mientras terminamos nuestro café. Piénsalo bien, todos los objetos y servicios
de tu vida diaria tienen un distintivo que lo hace especial para ti o para tu
familia.
Ahora en la cuarentena, aún si
nuestra rutina se ha visto modificada por el hecho de no poder salir ni
trasladarnos a nuestros centros de estudio, trabajo y de esparcimiento, hemos
tenido que continuar haciendo todo esto pero a través de medios digitales desde
nuestros hogares, por lo que la propiedad intelectual sigue acompañándonos
minuto a minuto en nuestras vidas.
¿Te has preguntado qué sucede cada
vez que reproducimos una canción o un video “tendencia” en internet? Pues resulta
que detrás de cada obra musical o audiovisual hay un creador y a su vez un
titular de los derechos patrimoniales de autor, tales como autores de la música
y/o letra de las obras musicales y a su vez titulares de derechos conexos,
tales como las disqueras o editoras de música que hacen posible la fijación de
las obras musicales en medios magnéticos y susceptibles de ser reproducidas
múltiples veces; bueno pues todos ellos tienen el derecho a recibir el pago de una
regalía por concepto de comunicación pública de sus obras contemplado en el
artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor que a la letra señala en su primer párrafo:
Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una
regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier
medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada
directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las
obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los
represente, con sujeción a lo previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V
y VI de la Ley.
…
Por ejemplo, la canción que se ha
convertido en un himno a la pandemia del Coronavirus en España y que se ha
replicado en México titulada “Resistiré” no sólo en voz del público en general
que se ha dedicado a corearla en sus balcones, grabándola y subiéndola a las
redes si no en voz de reconocidos
intérpretes, que por cierto gozan igualmente de derechos conexos por la
interpretación de sus obras, pues pertenece al famoso dueto de español de los
años ochenta llamado El Dúo Dinámico, integrado por Carlos Toro y Manuel de la
Calva quienes decidieron los derechos de su autoría a la Comunidad de Madrid,
lo que significa que todo lo recaudado con la interpretación y reproducción de
esta obra musical irá a parar a las arcas del gobierno de Madrid para
destinarlo como mejor le parezca dentro de esta pandemia que atravesamos.
Pero creo que aún no ha quedado claro
de qué manera se recaudan y se distribuyen a sus titulares las regalías por
comunicación pública, específicamente de todas aquellas obras que se reproducen
en internet, llámese Spotify, ITunes, Netflix, Youtube, Youtube Music, Vevo,
Instagram, FaceBook o cualquier
plataforma conocida o por conocerse.
Para eso existen las Sociedades de
Gestión Colectiva que representan a los autores o titulares de derechos conexos
que decidan afiliarse a éstas y a través de ellas obtener los pagos que les
correspondan por concepto de regalías. En el caso particular de la música se
trata de la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) cuyo presidente
actual es nada menos que el maestro yucateco Don Armando Manzanero; ésta
Sociedad de Gestión Colectiva cuenta con agentes o representantes a lo largo de
nuestro país que monitorean todos los lugares en los que se reproduce
públicamente música y elaboran convenios con los establecimientos para el pago
de las regalías por este concepto. Ahora que la mayoría de estos lugares están
cerrados es mucho más fácil para ellos identificar en internet a través de las redes sociales en dónde se
están utilizando y reproduciendo obras musicales que forman parte de su
catálogo, ¡ah! porque igualmente cobran regalías de autores internacionales que
representen y las entregan a sus homólogas en el extranjero. Asimismo existe
una Sociedad que representa a más de 200 editoras y disqueras en México
denominada EMMAC (Editores Mexicanos de
Música, A.C. A. en P.) quien ha celebrado un convenio con SACM por lo que
entidades digitales como Spotify, Instagram y Facebook por mencionar los más
importantes pagan puntualmente a EMMAC-SACM las regalías correspondientes por
concepto de licencias digitales de toda la música que ahí circula, pero mucho
cuidado pues este tipo de licencias solo
amparan los contenidos en general que puedan reproducirse en las cuentas
personales de los usuarios, más no en las cuentas de establecimientos
comerciales que operen bajo una marca comercial y que suban a sus historias
contenidos musicales para promover sus productos o servicios, por lo que si es
tu caso, deberás tramitar una licencia digital específica para poder reproducir
obras musicales en la cuenta Instagram o FaceBook de tu negocio, de lo
contrario podrían cancelar la cuenta de tu negocio después de iniciar ante
estas entidades un procedimiento de reclamo.
Te preguntarás entonces ¿como puedes
disfrutar de un vasto repertorio musical y/o audiovisual nacional e
internacional a solo un click de distancia dentro de plataformas como Spotify o
Youtube Music? en caso de usar la versión gratuita es la publicidad que de
forma continua se reproduce la que paga estas regalías a las Sociedades de
Gestión Colectiva y en caso de contratar
los paquetes Premium, las cantidades que pagas al mes son las que se destinan,
entre otros gastos, a cubrir las regalías a estas Sociedades de Gestión Colectiva,
quienes a su vez distribuyen el pago a cada parte de las que integra la cadena
de la industria musical.
Como verás en estos tiempos del COVID-19
la propiedad intelectual es parte integral de nuestro día a día, aún sin estar
conscientes de ello. Esta ocasión nos enfocamos más a la parte de derechos de
autor pero después podríamos hablar de qué sucede con las marcas y los nombres
de dominio con los que igualmente estamos en constante contacto directo en las
redes.
Por último, es importante recordar
que precisamente el pasado 26 de abril, se conmemoró el Día Mundial de la
Propiedad Intelectual, instituido por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 26 de abril del año 2000, así que qué mejor homenaje que compartir
este blog, con todos ustedes a través de su publicación digital.
MTRA. CECILIA A. GONZALEZ KOKKE
FUENTES CONSULTADAS:
Ley Federal del Derecho de Autor.
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