LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS TIEMPOS DEL COVID-19.


Dirección de Derecho de la Propiedad Intelectual 

En la vida cotidiana vivimos inmersos de propiedad intelectual. La alarma que nos despierta, usualmente el celular, lleva una marca que lo distingue y éste a su vez una diversidad de patentes y diseños industriales que lo integran. Al momento de desayunar, desde el café, la leche, el cereal, y en general los alimentos que seleccionamos lo hacemos eligiendo la marca de nuestra preferencia, ya sea por su calidad o por su precio, sin dejar de lado la silla en la que nos sentamos que además de una marca puede ser objeto de un diseño industrial y aquel libro o música que disfrutamos mientras terminamos nuestro café. Piénsalo bien, todos los objetos y servicios de tu vida diaria tienen un distintivo que lo hace especial para ti o para tu familia.

Ahora en la cuarentena, aún si nuestra rutina se ha visto modificada por el hecho de no poder salir ni trasladarnos a nuestros centros de estudio, trabajo y de esparcimiento, hemos tenido que continuar haciendo todo esto pero a través de medios digitales desde nuestros hogares, por lo que la propiedad intelectual sigue acompañándonos minuto a minuto en nuestras vidas.

¿Te has preguntado qué sucede cada vez que reproducimos una canción o un video “tendencia” en internet? Pues resulta que detrás de cada obra musical o audiovisual hay un creador y a su vez un titular de los derechos patrimoniales de autor, tales como autores de la música y/o letra de las obras musicales y a su vez titulares de derechos conexos, tales como las disqueras o editoras de música que hacen posible la fijación de las obras musicales en medios magnéticos y susceptibles de ser reproducidas múltiples veces; bueno pues todos ellos tienen el derecho a recibir el pago de una regalía por concepto de comunicación pública de sus obras contemplado en el artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor  que a la letra señala en su primer párrafo:

Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley.
 Hoy y mañana se realizan las Jornadas de Capacitación en Derecho ...

Por ejemplo, la canción que se ha convertido en un himno a la pandemia del Coronavirus en España y que se ha replicado en México titulada “Resistiré” no sólo en voz del público en general que se ha dedicado a corearla en sus balcones, grabándola y subiéndola a las redes  si no en voz de reconocidos intérpretes, que por cierto gozan igualmente de derechos conexos por la interpretación de sus obras, pues pertenece al famoso dueto de español de los años ochenta llamado El Dúo Dinámico, integrado por Carlos Toro y Manuel de la Calva quienes decidieron los derechos de su autoría a la Comunidad de Madrid, lo que significa que todo lo recaudado con la interpretación y reproducción de esta obra musical irá a parar a las arcas del gobierno de Madrid para destinarlo como mejor le parezca dentro de esta pandemia que atravesamos.

Pero creo que aún no ha quedado claro de qué manera se recaudan y se distribuyen a sus titulares las regalías por comunicación pública, específicamente de todas aquellas obras que se reproducen en internet, llámese Spotify, ITunes, Netflix, Youtube, Youtube Music, Vevo, Instagram, FaceBook o cualquier  plataforma conocida o por conocerse.

Para eso existen las Sociedades de Gestión Colectiva que representan a los autores o titulares de derechos conexos que decidan afiliarse a éstas y a través de ellas obtener los pagos que les correspondan por concepto de regalías. En el caso particular de la música se trata de la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) cuyo presidente actual es nada menos que el maestro yucateco Don Armando Manzanero; ésta Sociedad de Gestión Colectiva cuenta con agentes o representantes a lo largo de nuestro país que monitorean todos los lugares en los que se reproduce públicamente música y elaboran convenios con los establecimientos para el pago de las regalías por este concepto. Ahora que la mayoría de estos lugares están cerrados es mucho más fácil para ellos identificar en internet  a través de las redes sociales en dónde se están utilizando y reproduciendo obras musicales que forman parte de su catálogo, ¡ah! porque igualmente cobran regalías de autores internacionales que representen y las entregan a sus homólogas en el extranjero. Asimismo existe una Sociedad que representa a más de 200 editoras y disqueras en México denominada EMMAC  (Editores Mexicanos de Música, A.C. A. en P.) quien ha celebrado un convenio con SACM por lo que entidades digitales como Spotify, Instagram y Facebook por mencionar los más importantes pagan puntualmente a EMMAC-SACM las regalías correspondientes por concepto de licencias digitales de toda la música que ahí circula, pero mucho cuidado pues este tipo de  licencias solo amparan los contenidos en general que puedan reproducirse en las cuentas personales de los usuarios, más no en las cuentas de establecimientos comerciales que operen bajo una marca comercial y que suban a sus historias contenidos musicales para promover sus productos o servicios, por lo que si es tu caso, deberás tramitar una licencia digital específica para poder reproducir obras musicales en la cuenta Instagram o FaceBook de tu negocio, de lo contrario podrían cancelar la cuenta de tu negocio después de iniciar ante estas entidades un procedimiento de reclamo.

Cuál es la mejor hora para publicar en redes sociales en 2020?

Te preguntarás entonces ¿como puedes disfrutar de un vasto repertorio musical y/o audiovisual nacional e internacional a solo un click de distancia dentro de plataformas como Spotify o Youtube Music? en caso de usar la versión gratuita es la publicidad que de forma continua se reproduce la que paga estas regalías a las Sociedades de Gestión Colectiva y  en caso de contratar los paquetes Premium, las cantidades que pagas al mes son las que se destinan, entre otros gastos, a cubrir las regalías a estas Sociedades de Gestión Colectiva, quienes a su vez distribuyen el pago a cada parte de las que integra la cadena de la industria musical.

Como verás en estos tiempos del COVID-19 la propiedad intelectual es parte integral de nuestro día a día, aún sin estar conscientes de ello. Esta ocasión nos enfocamos más a la parte de derechos de autor pero después podríamos hablar de qué sucede con las marcas y los nombres de dominio con los que igualmente estamos en constante contacto directo en las redes.

Por último, es importante recordar que precisamente el pasado 26 de abril, se conmemoró el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, instituido por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de abril del año 2000, así que qué mejor homenaje que compartir este blog, con todos ustedes a través de su publicación digital.


MTRA. CECILIA A. GONZALEZ KOKKE

FUENTES CONSULTADAS:
Ley Federal del Derecho de Autor.







Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿ADIÓS A LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE TOKIO 2020?

¿CUÁNTO TIEMPO MÁS ESTARÁ NUESTRO OMBUDSPERSON FISCAL SIN CABEZA?

LA DIGITALIZACIÓN DE LA FUNCION NOTARIAL EN TIEMPOS DE CONTINGENCIA (LA FE PÚBLICA ELECTRÓNICA)