EL AMPARO COMO MEDIO GARANTE DEL ESTADO DE DERECHO MEXICANO.



Dirección de Derecho Constitucional.

Nuestro país representó un gran avance en el paradigma jurídico latinoamericano a mediados del siglo XIX con la Constitución de 1857 que introducía el juicio de amparo como una protección a los derechos de la ciudadanía.

Dicho mecanismo de control constitucional se ha ido adaptando a los cambios político-sociales, pasando por la revolución de 1910 y como consecuencia, tuvo una “readaptación” en la Carta Magna de 1917, vigente y ya con numerosas reformas desde ese entonces, manteniendo su esencia y espíritu intactos hasta el día de hoy, que siguen siendo la protección y tutela de los derechos humanos reconocidos por la ley suprema.

 Denominación original de la actual Constitución Política de México

El origen del amparo se remonta a la Constitución yucateca de 1840, figura que adoptaría e introduciría la Constitución Federal de 1857 centrándose en una serie de garantías inherentes a las personas como sujetas de derechos y susceptibles a una protección que garantice su cumplimiento, lo que impondría una responsabilidad tutelar al Estado para velar por la satisfacción mismas. Esta relación bilateral entre los derechos o “garantías” de los gobernados y la responsabilidad o deber jurídico del Estado para protegerlas, son la base fundamental del amparo.

El reconocimiento de los derechos inherentes al ser humano que trajo aparejada la reforma constitucional del 2011, significó un cambio importante en el paradigma jurídico respecto al estudio y aplicación del derecho en México, y una de sus más grandes consecuencias fue la reforma de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, preceptos que rigen el juicio de amparo en nuestro país.

Estos cambios tan significativos en el derecho Positivo mexicano, establecieron una mayor responsabilidad tanto para gobernantes como para gobernados, ya que con la reciente actualización del bloque de constitucionalidad que adopta a los derechos contenidos en tratados internacionales firmados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos, lo que implica un doble sentido de validez en los actos de autoridad, en donde ya no solo tendría que ser competente por las facultades y atribuciones que la Ley le otorgue, sino que además dicho acto deberá de apegarse al mismo bloque irreductible de derechos constitucionales.

Es por ello que con la reforma del 2013 a los artículos constitucionales rectores del amparo, se reforzó el alcance de dicho mecanismo para que ya no solo procediera por actos, sino también por omisiones de la autoridad que de realizarse, crearían, modificarían o extinguirían situaciones jurídicas en los gobernados, generando con ello diversas afectaciones a la esfera jurídica de una persona o colectividad, quienes estarían facultados para promover el amparo, ante la transgresión a sus derechos humanos.


El juicio de amparo directo es procedente contra omisiones ... 


Por lo que el gobernado, adecuándonos a la situación nacional actual, al promover un juicio de amparo en el momento que considere que su esfera jurídica se vea afectada por la autoridad, pone a prueba el aparato judicial del Estado mexicano, pues es por excelencia el mejor medio de defensa, control y protección frente a los actos de la autoridad del poder público.

Es por ello, que todo ciudadano que considere afectada su esfera jurídica de derechos, por parte de una autoridad del Estado, ya sea en su hacer o no hacer –omisiones–, tendrá la posibilidad de solicitar el amparo como medio de control y protección constitucional, en el que el Poder Judicial de la Federación tendrá la última determinación que habrá que cumplirse para permanecer en un Estado de Derecho, evitando así, la arbitrariedad de las autoridades.

Br. Miguel Ángel Garza Perez.
Titular de la Dirección de Derecho Constitucional de la Federación Mexicana de Jóvenes Abogados Yucatán.

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