EL AMPARO COMO MEDIO GARANTE DEL ESTADO DE DERECHO MEXICANO.
Dirección de
Derecho Constitucional.
Nuestro
país representó un gran avance en el paradigma jurídico latinoamericano a
mediados del siglo XIX con la Constitución de 1857 que introducía el juicio de
amparo como una protección a los derechos de la ciudadanía.
Dicho
mecanismo de control constitucional se ha ido adaptando a los cambios
político-sociales, pasando por la revolución de 1910 y como consecuencia, tuvo
una “readaptación” en la Carta Magna de 1917, vigente y ya con numerosas
reformas desde ese entonces, manteniendo su esencia y espíritu intactos hasta
el día de hoy, que siguen siendo la protección y tutela de los derechos humanos
reconocidos por la ley suprema.
El
origen del amparo se remonta a la Constitución yucateca de 1840, figura que
adoptaría e introduciría la Constitución Federal de 1857 centrándose en una
serie de garantías inherentes a las personas como sujetas de derechos y
susceptibles a una protección que garantice su cumplimiento, lo que impondría
una responsabilidad tutelar al Estado para velar por la satisfacción mismas.
Esta relación bilateral entre los derechos o “garantías” de los gobernados y la
responsabilidad o deber jurídico del Estado para protegerlas, son la base
fundamental del amparo.
El
reconocimiento de los derechos inherentes al ser humano que trajo aparejada la
reforma constitucional del 2011, significó un cambio importante en el paradigma
jurídico respecto al estudio y aplicación del derecho en México, y una de sus
más grandes consecuencias fue la reforma de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Federal, preceptos que rigen el juicio de amparo en nuestro país.
Estos
cambios tan significativos en el derecho Positivo mexicano, establecieron una
mayor responsabilidad tanto para gobernantes como para gobernados, ya que con
la reciente actualización del bloque de constitucionalidad que adopta a los
derechos contenidos en tratados internacionales firmados y ratificados por
México en materia de Derechos Humanos, lo que implica un doble sentido de
validez en los actos de autoridad, en donde ya no solo tendría que ser
competente por las facultades y atribuciones que la Ley le otorgue, sino que
además dicho acto deberá de apegarse al mismo bloque irreductible de derechos
constitucionales.
Es
por ello que con la reforma del 2013 a los artículos constitucionales rectores
del amparo, se reforzó el alcance de dicho mecanismo para que ya no solo
procediera por actos, sino también por omisiones de la autoridad que de
realizarse, crearían, modificarían o extinguirían situaciones jurídicas en los
gobernados, generando con ello diversas afectaciones a la esfera jurídica de
una persona o colectividad, quienes estarían facultados para promover el
amparo, ante la transgresión a sus derechos humanos.
Por
lo que el gobernado, adecuándonos a la situación nacional actual, al promover
un juicio de amparo en el momento que considere que su esfera jurídica se vea
afectada por la autoridad, pone a prueba el aparato judicial del Estado
mexicano, pues es por excelencia el mejor medio de defensa, control y
protección frente a los actos de la autoridad del poder público.
Es por ello, que todo ciudadano que considere afectada su esfera
jurídica de derechos, por parte de una autoridad del Estado, ya sea en su hacer
o no hacer –omisiones–, tendrá la posibilidad de solicitar el amparo como medio
de control y protección constitucional, en el que el Poder Judicial de la
Federación tendrá la última determinación que habrá que cumplirse para
permanecer en un Estado de Derecho, evitando así, la arbitrariedad de las
autoridades.
Br. Miguel Ángel Garza Perez.
Titular de la Dirección de Derecho Constitucional de la Federación Mexicana de Jóvenes Abogados Yucatán.
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