LA DIGITALIZACIÓN DE LA FUNCION NOTARIAL EN TIEMPOS DE CONTINGENCIA (LA FE PÚBLICA ELECTRÓNICA)



Dirección de Derecho Corporativo y Notarial

Estos momentos de incertidumbre generada por el COVID-19, presentan un gran reto para la labor jurídica de seguridad patrimonial, una gran parte de la función del Notario, si bien el Gobierno del Estado no se ha pronunciado al respecto de la continuidad de las notarías del Estado, las dependencias gubernamentales esenciales para la función notarial como el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial del Estado de Yucatán (INSEJUPY) han implementado ciertas medidas durante esta contingencia; pues mediante un comunicado dirigido al Consejo de Notarios,  dicho Instituto informó acerca de los servicios y trámites que se actualizan con esquemas de atención acordes con las circunstancias sanitarias que enfrenta el estado como son la implementación de trámites cien por ciento electrónicos y no presenciales para fedatarios y ciudadanos, podemos encontrar entre otros: consulta de tomos  del archivo registral y de inscripciones electrónicas, los servicios de asesoramiento de trámites presenciales ahora serán vía telefónica, la entrega de documentación física que entregó el ciudadano anteriormente, será devuelta previa cita.

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Se debe enfatizar que se implementaron herramientas digitales específicas para notarios y escribanos en el cual como novedades están el pago de derechos notariales, la digitalización de los certificados de libertad y gravamen y la notaria digital; aprovechando estas medidas implementadas de manera digital y electrónica nos lleva a la siguiente cuestión: ¿a qué exento la función notarial puede ser digitalizada tomando en cuenta la legislación vigente en nuestro estado? Para responder esta cuestión, debemos remontarnos a la Ley del Notariado del Estado y su Reglamento en los cuales permiten que la tramitación de una escritura pública, pueda ser totalmente por medios digitales; el articulo 45 de dicha ley menciona en su tercer párrafo que “ El ejercicio de la función notarial se manifiesta de manera documental, digital o electrónica, a través de las actuaciones que realicen los notarios públicos dentro y fuera de protocolo, tomos, archivo o libros, cuyos actos jurídicos sean considerados documentos públicos, siempre que las leyes respectivas le otorguen dicho carácter” todo esto siendo complementado con el artículo 39 del Reglamento de la Ley, que establece “la función notarial se ejercerá de manera documental o electrónica”, a partir de esta premisa, queda por exponer cuáles son las vías o maneras que la función notarial puede ejercerse de manera electrónica; para esto debemos remontarnos al los  artículos 57 y 58 de la misma ley en la cual entre otras disposiciones, faculta al Notario y las partes para  la  utilización de la Firma Electrónica Acreditada (FEA) en los términos que marca la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán. La Firma Electrónica Acreditada es aquélla que ha sido expedida por la Autoridad Certificadora en los términos de esta Ley[1], consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados al Mensaje de Datos, que permite asegurar la integridad y autenticidad de ésta y la identidad del usuario/a. Esta firma electrónica no es comúnmente utilizada en nuestro Estado en circunstancias comunes debido a la falta de confianza que tienen los usuarios de las autoridades certificadoras, y por la falta de difusión y accesibilidad a estos medios para la función notarial. Ahora bien, ademas de la Fea, existe otra firma electrónica la E.firma (antes conocida como FIEL) La E.firma el conjunto de datos y caracteres que te identifica al realizar trámites y servicios por internet en el Secretaría de Administración Tributaria(SAT), así como en otras Dependencias, Entidades Federativas, Municipios y la iniciativa privada.[2] Los notarios utilizan esta firma de manera cotidiana, no solamente para fines fiscales, sino para cumplir con las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero. Con la firma electrónica que otorga el SAT, y además se puede consultar y mandar telemáticamente actos para inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 

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Tanto la FEA como la E.firma, ambas producen los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa, y considero que para su pronta utilización y normalización en la función notarial, es necesario homologar ambas figuras, pues es necesario facilitar a los Notarios Públicos con una única firma Notarial electrónica y así poder modernizarse y ponerse a la vanguardia, debido a que la sociedad de la información en que vivimos usa y exige cada vez más el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, conocidas comúnmente como TIC. Los notarios tienen los elementos necesarios para afrontar el reto. Principalmente, tienen conocimiento y usan cotidianamente las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Deben de utilizarlas de por sí para cumplir obligaciones fiscales y en materia de prevención de lavado de dinero; así que es cuestión de tiempo para que podamos ver como la firma electrónica sea utilizada en el día a a día para otorgar la fe publica de una manera más vanguardista y funcional, satisfaciendo las necesidad y lineamientos que se presentan en la actual contingencia sanitaria. 
 “El documento notarial, aún con el más fino papel y con el más seguro de los sellos y hologramas, no puede satisfacer a esa sociedad por completo”[3]

 Br. Jorge Ávila Torre 
Titular de la Dirección de Derecho Corporativo y Notarial de la Federación Mexicana de Jóvenes Abogados Yucatán. 



[1] La Autoridad certificadora es la Oficialia Mayor del Poder Ejecutivo del Estado (Artículo 37 LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DEL ESTADO DE YUCATAN)
[2] SAT. ¿Qué es la e.firma? Recuperado de https://www.gob.mx/efirma. Abril 20 2020
[3] Bráncos Nuñéz, Enrique. "Circulación de escrituras públicas en la UE", en El notario del siglo XXI Colegio notarial de Madrid, [En línea], No. 65, mayo - junio 2015

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