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Mostrando las entradas con la etiqueta #DirecciondeDerechoConstitucional

¿LA CUARENTENA FACULTA A LA AUTORIDAD PARA PRIVAR LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS?

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Dirección de Derecho Constitucional. Partiendo desde el punto de vista que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexic anos, el Libre Tránsito se contextualiza de la siguiente manera: “toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes …” Es decir, las personas que residen dentro del territorio mexicano -de nacionalidad mexicana, naturalizados o con permiso para circular en el país- tienen la total libertad para transitar por todo el territorio; aclaro que el peaje que se paga en las casetas que determinan las fronteras en las entidades federativas del país, es un derecho que se cobra por utilizar la infraestructura de las vías de comunicación o carreteras, construidas por medio de una concesión. Es del conocimiento mundial, que en diciembre de dos mil diecinueve, se publicó l...

EL AMPARO COMO MEDIO GARANTE DEL ESTADO DE DERECHO MEXICANO.

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Dirección de Derecho Constitucional. Nuestro país representó un gran avance en el paradigma jurídico latinoamericano a mediados del siglo XIX con la Constitución de 1857 que introducía el juicio de amparo como una protección a los derechos de la ciudadanía. Dicho mecanismo de control constitucional se ha ido adaptando a los cambios político-sociales, pasando por la revolución de 1910 y como consecuencia, tuvo una “readaptación” en la Carta Magna de 1917, vigente y ya con numerosas reformas desde ese entonces, manteniendo su esencia y espíritu intactos hasta el día de hoy, que siguen siendo la protección y tutela de los derechos humanos reconocidos por la ley suprema.   El origen del amparo se remonta a la Constitución yucateca de 1840, figura que adoptaría e introduciría la Constitución Federal de 1857 centrándose en una serie de garantías inherentes a las personas como sujetas de derechos y susceptibles a una protección que garantice su cumplimiento, lo ...

LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS EN TERRITORIO NACIONAL

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Dirección de Derecho Constitucional. Estos últimos días, mucho se ha hablado respecto al libre tránsito dentro del territorio nacional, es decir, sobre las medidas que prohíben a los ciudadanos trasladarse libremente de un Estado a otro, incluso dentro de su misma ciudad, velando por el Plan de Mitigación expuesto por el Subsecretario de Salud. Debe decirse, que el artículo 11 de la Constitución Federal, tutela la libertad de tránsito, al disponer que toda persona tiene derecho para entrar a la República, salir de ella, viajar por su territorio, y mudar su residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte o de requisitos similares. Esto es así, pues la libertad de tránsito es un derecho fundamental que reconoce la misma Constitución General de la República, sin embargo, como todo derecho no es absoluto, pues éste tiene ciertas limitaciones. Dicho derecho, se verá subordinado a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad civil o penal;...