¿LA CUARENTENA FACULTA A LA AUTORIDAD PARA PRIVAR LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS?
Partiendo desde el punto de vista que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Libre Tránsito se contextualiza de la siguiente manera: “toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes …”
Es decir, las personas que residen dentro del territorio mexicano -de nacionalidad mexicana, naturalizados o con permiso para circular en el país- tienen la total libertad para transitar por todo el territorio; aclaro que el peaje que se paga en las casetas que determinan las fronteras en las entidades federativas del país, es un derecho que se cobra por utilizar la infraestructura de las vías de comunicación o carreteras, construidas por medio de una concesión.
Es del conocimiento mundial, que en diciembre de dos mil diecinueve, se publicó la noticia de una posible pandemia por el contagio del virus SARS-CoV-2, también conocido como COVID-19 o CORONAVIRUS, esto último por su forma; Si bien este es un virus que se cree originado en China, específicamente en la ciudad de Wuhan, país muy lejano al nuestro; centrémonos en los alcances que ha tenido y en la manera que se contagian: Según la Organización Mundial de la Salud –OMS señala que, del quince de Enero al primero de Abril de dos mil veinte, aproximadamente noventa países fueron confirmados con casos del virus SARS- CoV-2, es decir, que en tres meses se propagaron los contagios en todo el mundo; la citada organización, también establece que el virus se transmite principalmente por contacto con otra persona que esté infectada, la enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala.
De lo anterior destacamos tres puntos importantes: el primero, el virus se ha propagado muy rápido por la forma tan fácil como se contagia; dos, la conglomeración de gente hace que el virus se propague de manera inmediata; y tres, debido al tráfico permanente y continuo de personas en el mundo, el virus se ha expandido de una manera muy acelerada
En consecuencia, en nuestro país el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales ha tomado innumerables medidas de seguridad para evitar que, entre otros motivos, el Sistema de Salud no se vea colapsado por la pandemia de gran magnitud sin precedentes, por lo que una de las sugerencias más comunes y más eficaces ha sido la cuarentena, que según la Real Academia Española se define como el aislamiento preventivo de personas durante un período de tiempo por razones sanitarias; esto viene acompañado del multicitado “Quédate en casa”; sin embargo, por muchos motivos, como ejemplo, la necesidad de trabajar para solventar necesidades apremiantes, las personas continúan saliendo a las calles y en consecuencia conviviendo entre sí, sin respetar las medidas precautorias, por lo que el gobierno en sus diferentes ámbitos, han ejercido medidas más drásticas;mismas que incluyen restricciones más estrictas como evitar que dos personas se trasladen en un vehículo, que sea obligatorio portar el tapabocas, inclusive en algunos casos cerrar las fronteras de las Entidades Federativas o aplicar el polémico Toque de Queda, concepto, aplicado al caso, que podemos definir como un fallo que una autoridad ejecutiva adopta como medida extrema en situaciones donde hay una cierto peligro de contagio.
Expuesto lo anterior, la pregunta central del presente
artículo gira en torno a lo siguiente: Ante la Pandemia que padece nuestro
planeta y el índice de contagiados generado tan rápido, ¿el gobierno está
violentando nuestro derecho a la libertad?
En ese orden de ideas, durante este periodo de cuarentena
y con las restricciones impuestas
por el gobierno, estas medidas prohíben la libre circulación de los ciudadanos y como resultado, involucra una
restricción de la libertad; ante estas medidas, el Gobierno considera que es
una disposición útil y necesaria, esto para garantizar la seguridad en materia de salud por la manera
en cómo se propaga el virus,
mientras que muchos gobernados consideran que es una violación de sus derechos
esenciales y afirman que es una práctica innecesaria y exagerada.
A lo largo del presente artículo, hemos mencionado la
libertad que tienen las personas
para transitar en el país; hemos determinado la manera en cómo se propaga en virus y que tan rápido ha
avanzado; también hemos señalado algunas de las medidas necesarias que han
ejercido nuestras autoridades para tratar de ayudar a evitar el contagio;
Entonces, ¿qué es lo correcto? ¿El sentir de los ciudadanos, o lo que considera el gobierno? de esta interrogante, podemos plantear las siguientes afirmaciones: uno, no podemos intervenir en las tomas
de decisiones de nuestra
autoridad o realizar una participación ciudadana en base a intereses propios o en base a lo que creemos
correcto o no, simplemente por el hecho de que cada persona tiene una manera muy
distinta de pensar y como consecuencia, de expresarlo; esto nos lleva a la segunda afirmación, ante todas estas situaciones que a lo largo de la vida se pueden
presentar, ME REFIERO A LA TOMA DE DESICIONES
EN GENERAL, siempre
elegimos a un representante del pueblo para que nos represente y/o decida por
nosotros, pero si bien elegimos a quienes nos representan para tomar decisiones
acertadas, esto no hace que la autoridad logre cubrir todos los aspectos que
aquejan a la ciudadanía o que tomen las medidas correctas y necesarias.
Entonces,
¿Cuál es la manera correcta de actuar? para resolver esta interrogante, es necesario señalar
el articulo catorce,
ya que en su segundo
párrafo hace mención de los alcances
de la libertad, este señala
lo siguiente: … Nadie podrá
ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho…
Y para logar contestar la interrogante, también hay que hacer una correcta interpretación de las leyes, ya que hay normativas derivadas de nuestra Carta Magna que establecen un principio del derecho muy particular, llamado interés preponderante o actuación del derecho y esta es una condición que imponen nuestras autoridades, mismas que con base en este principio argumentan el acatamiento de la ley y el ejercicio justificado de un derecho. Indagando más al respecto podemos puntualizar al caso concreto, que el interés jurídicamente protegido tiene que ser sacrificado ante otro de mayor envergadura. En el caso específico de la pandemia a nivel mundial, se aplica el Principio del Interés Preponderante, en el cual, la autoridad obra en cumplimiento de su deber o en ejercicio de un derecho al restringir las garantías individuales de las personas para salvaguardar el interés superior de la comunidad, es decir, el gobierno prefiere limitar la libertad de las personas por un periodo de tiempo, que si bien es indeterminado, tan solo es por una etapa; por otro lado, si no se mantienen las medidas que se creen pertinentes, gran parte de las personas podrían contagiarse de este virus que hasta el momento tiene un tasa de mortalidad de poco más del 9% en todo el mundo y en caso de contagiarse, se estima que pueden tener efectos secundarios a pesar de curarse.
Además de lo contextualizado en el presente artículo y de establecer las limitantes de la autoridad, la misma Constitución, en su artículo numero veintinueve señala lo siguiente: “E n los casos de invasión perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad e n grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión P ermanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en t odo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que f uesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá h acerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la r estricción o suspensión se contraiga a determinada persona.
Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.” (lo subrayado es de mi propio realce).
Si tomamos en cuenta lo anterior y que el artículo cuarto del mismo ordenamiento indica que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que las leyes definirán las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, entonces, como conclusión, podemos inferir que sí se están violentando nuestras garantías, pero con el fin claro y preciso de prevenir que la pandemia se propague de manera rápida en todo el país y estas medidas están fundadas en diversos ordenamientos legales, por lo que, aunque violentan nuestro derecho a la libertad, deciden hacerlo para proteger un mayor número de garantías (salud, trabajo, libre tránsito, etc.) claro está la protección de la salud, por lo que en su actuación, el Estado Mexicano, en caso de proceder a un toque de queda en términos de la Constitución, actuaría conforme a derecho, cabe aclarar que no lo ha hecho hasta ahora, siendo prudente; por otro lado, la actuación de algunas Entidades Federativas de prohibir el libre tránsito de sus ciudadanos es una clara violación a los derechos humanos consagrados en nuestra carta magna por no tener facultades legales para ello, aunque, su actuación obedece o se justifica toda vez que protege la salud a que todo ciudadano tiene derecho.
El Estado, la Entidad Federativa, para hacer valer y cumplir con su obligación de proteger la salud de sus ciudadanos, viola o vulnera su derecho al libre tránsito, sin embargo, siendo el interés preponderante de la ciudadanía su salud, actúa correctamente al proteger la salud como el interés superior.
Herberto Manuel Almeida Villalobos, Abogado por la Universidad Autónoma de Yucatán.
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