¿CUÁNTO TIEMPO MÁS ESTARÁ NUESTRO OMBUDSPERSON FISCAL SIN CABEZA?
DIRECCIÓN DE DERECHO FISCAL.
El 01 de septiembre de 2011 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente inició funciones a cargo de la licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara como primer Ombudsperson Fiscal en México, misma que fue ratificada en 2015 para continuar con un segundo periodo de gestión como titular de dicha procuraduría, finalizando el 30 de abril de 2019.
El 03 de junio de 2020 (a casi un año de concluida la gestión de la procuradora Bernal) el Presidente de la República decidió iniciar el primer cambio de titular de dicha Procuraduría, enviando a la Cámara de Senadores la terna de los candidatos a fin de que la misma elija y realice el nombramiento correspondiente. Tal como lo establece el numeral 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría anteriormente señalada.
Debiendo dicha terna cumplir (en términos del artículo 7 de la citada ley orgánica) con los siguientes requisitos:
- I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
-
II.
Poseer
título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín
a la materia tributaria;
-
III.
Contar
con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de
cinco años inmediatos anteriores a su designación;
-
IV.
No
haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de
alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario
del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;
-
V.
No
haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le
imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido
intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse
inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y
-
VI.
Ser
de reconocida competencia profesional y honorabilidad.
No obstante, cierto número de instituciones y grupos de profesionistas expresaron su desacuerdo respecto de los candidatos sometidos a la consideración del Senado por parte del Presidente de la República, nombres que se citan a continuación:
1.
Martha
Patricia Jiménez Oropeza,
2.
Carlos
Alberto Puga Bolio y
3. Ricardo Rodríguez Vargas.
Cuestionando, entre otras cosas, la falta de preparación académica, la poca experiencia profesional en la materia y los puestos públicos que algunos desempeñaban en años previos; sin dejar de mencionar la ilegalidad de la terna en cuanto a la carencia de los requisitos que establece la ley para designar el cargo.
Es así que dicha
inconformidad se materializó a través de diversos amparos, citando al caso el
amparo indirecto número 560/2020 radicado en el Juzgado Primero de Distrito en
Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, por medio del cual el
Juzgador decidió suspender definitivamente la designación del Procurador, no
sin antes dejar plasmada la siguiente aseveración:
“….El derecho fundamental del cual deberían gozar los contribuyentes ha de consistir, entonces, en que la Procuraduría asuma horizontalmente sus funciones para garantizarles justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones; servicio público que la referida Institución realiza por medio del propio Procurador, así como por los Delegados Regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda.…”
Es así pues que el
señalado Juez de Distrito reconoció el hecho de que los derechos del
contribuyente son considerados fundamentales y merecedores de una correcta
defensa y protección a través de un Procurador apto para el cargo, cuyas
decisiones repercutirían en la defensa de los mismos al tener el mando y
conducción de este Ombudsperson Fiscal; Más no el legislador ya que el 1ero de
septiembre de este año se presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa
de reforma de ley a través de la cual se propuso modificar el contenido de las
fracciones III y IV del artículo 7mo de la Ley Orgánica de la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente, removiendo así uno de los requisitos más
elementales para la defensa de los justiciables en materia tributaria, esto es
"contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por
un término de 5 años inmediatos anteriores a su designación".
Demostrando así la urgencia del nombramiento de un titular competente, el cual no ha sido designado desde hace 1 año -y que probablemente no lo será pronto-, teniendo pues los contribuyentes que estar pendientes del desenlace de la situación expuesta, toda vez que la misma refleja la inestabilidad e incertidumbre del destino próximo de dicho organismo como representante legal de las personas obligadas a contribuir al gasto público en términos del artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna.
Co-Autores.
L.D. Rosa María Pérez García.
L.D. Ricardo Daniel Lezama Lomeli.
Abogados adjuntos en
Asesores Jurídicos y en Riesgos, S.C.P.
Fuente de consulta:
-Portal de Internet
de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
-Terna de candidatos
presentada por el Ejecutivo Federal el 03 de junio de 2020 a la Cámara de
Senadores para la designación del titular de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente.
-Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente vigente a la fecha.
-Amparo indirecto
número 560/2020 radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa
en el Estado de Nuevo León.
-Iniciativa que
reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, a cargo de la diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo
Parlamentario de Morena, publicada el día 01 de septiembre de 2020 en la Gaceta
Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XXII, número 5600-IV.
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