ANTICONCEPCIÓN FORZADA: UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES MIGRANTES.
DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
Hablar de migraciones en México siempre ha sido muy particular, esto considerando que es una de las principales rutas migratorias del mundo; además, es país de origen, tránsito, recepción y retorno, tiene fronteras porosas, así como un dinamismo y tránsito mundial, donde confluyen migraciones provenientes de Sudamerica, Centroamérica, Africa, Asia y Medio Oriente.(1)
Si bien esto ha caracterizado a México por mucho tiempo, desde octubre de 2018 las dinámicas de la región se han complejizado con las recientes formas de movilidad humana, como son los grandes éxodos migrantes, conocidos coloquialmente como “Caravanas”.
Todas las personas en el contexto de movilidad humana son consideradas como un grupo vulnerable, con reconocimiento de las diferentes condicones que se pueden dar entre el mismo grupo (como puede ser la situación migratoria); en el caso de las mujeres migrantes, estas suelen enfrentar formas interrelacionadas de discriminación y violencia, ya que no solo se encuentran en situación de vulnerabilidad por su origen nacional, su situación migratoria, o por ser extranjeras, sino también debido a su género.(2)
En México se vive un contexto de violencia contra las mujeres sistemático, histórico y estructural, en el que alrededor de 11 mujeres son víctimas de feminicidio al día y el 66% de las mujeres ha sufrido alguna forma de violencia.(3) En el caso de las mujeres migrantes en tránsito, la violencia sexual es una de las prácticas más agresivas y habituales en el marco del fenómeno migratorio en México, siendo la principal forma de violencia contra mujeres migrantes, sobretodo aquellas cuyo tránsito por el país es terrestre.
Ante el conocimiento de este panorama
las mujeres migrantes, principalmente centroamericanas, asumen que es muy alto
el riesgo a ser víctimas de violación sexual en el camino, por lo que optan por
inyectarse una solución anticonceptiva para -“al menos”- no quedar embarazadas
por sus agresores.(4)
Esta situación a la que se enfrentan
muchas mujeres migrantes ha sido señalada como “anticoncepción forzada” debido
a la ausencia de un proceso voluntario y libre, ya que en lugar de ser una
decisión sobre su autonomía reproductiva, es motivada en consecuencia del grave
contexto de violencia contra las mujeres en México.
El concepto de anticoncepción frozada es una forma de violencia consistente en la imposición o coerción sobre la fertilidad y la reproducción de las mujeres, así como la imposición de un método anticonceptivo, sin el consentimiento libre e informado de la persona. Y la cual, constituye una violación a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. (5)
Ante esto, es importante recordar que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, aunado a las obligaciones de protección de las mismas y la garantía de sus derechos, incluyendo el derecho a la salud sexual y reproductiva y a una vida libre de violencia.
Sin embargo, se han documentado dificultades de acceso a servicios públicos de salud para las personas migrantes en México, relacionadas con diversos factores como requerimientos de documentación, miedo a las denuncias o deportaciones, o la ausencia de políticas públicas diferenciadas e interseccionales.(6) Estas barreras, impactan de manera diferenciada a las mujeres migrantes en tránsito, ya que también ha sido señalado como motivante para la autoadministración de anticoncepctivos, ya que ante una violación sexual, les es muy díficil poder acceder a los servicios de salud de emergencia.
La anticoncepción forzada de mujeres
migrantes, como una violación a sus derechos sexuales y reproductivos, a la
salud, y a una vida libre de violencia, denota la urgencia de adoptar medidas
para la erradicación de la violencia contra las mujeres, políticas migratorias
desde una perspectiva de seguridad humana y no nacional, así como garantizar el
acceso a los servicios de salud.
Fuentes
(1)
Servicio
Jesuita a Refugiados Oficina Regional Latinoamérica y El Caribe, Informe de contexto: El contexto de movilidada
humana en la región frente a los éxodos centroamericanos en México 2019-1.
Colombia. 2019. Págs. 17-19.
(2) Véase en general Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer (CEDAW), Recomendación general no. 26 sobre las trabajadoras migratorias
CEDAW/C/2009/WP.1/R. 5 de diciembre de 2008.
(3) Datos de la Organización de las Naciones Unidas.
(4) Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, INCIDE Social, A.C. y Sin
Fronteras, I.A.P. Construyendo un modelo de atención para mujeres migrantes
víctimas de violencia sexual, en México. Pág. 41.
(5) Comité CEDAW. Recomendación General 19. La violencia contra la mujer. 11º
peridodo de sesiones. 1992. Párr. 24.
(6) CIDH. Observaciones Preliminares. Visita de trabajo virtual a México sobre
Personas en situación de Movilidad Humana. Visita de diciembre 2020 y enero
2021. Pág. 7.
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