UN BREVE ESBOZO HISTÓRICO DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO


DIRECCIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL.

Hoy se cumplen 104 años de la promulgación de la Carta Magna que hasta hoy sigue rigiendo de forma orgánica y sustantiva nuestro país. Vale la pena y es menester que como personas mexicanas tomemos en cuenta este día festivo haciendo un recorrido histórico y político de las razones que dieron origen al constitucionalismo mexicano contemporáneo en México.

            Uno de los mayores retos que enfrentan los Estados modernos, es sin duda mantener la estabilidad política en su territorio. México no ha sido la excepción, ya que, a lo largo de toda la historia jurídica y política de nuestro país, desde la consumación de la independencia en 1821 hasta nuestros días, ha estado en una lucha constante con el fin de proteger lo consagrado en los diversos Textos constitucionales que han regido la vida de todos los mexicanos.

En 1821, México se enfrentó a una incertidumbre política muy grande: constituirse formalmente como Estado independiente; algo que realidad nunca habíamos vivido. Esto es así, ya que desde antes de la llegada de los españoles –si bien existía una gran pluralidad de culturas mesoamericanas–, nunca habían convergido en un Estado con ideales y sentimientos comunes, porque cada una de estas culturas tenía su propio régimen de gobierno.

            De ahí que, para nuestro país, fue un reto enorme poder homologar la pluralidad de ideas que tenía cada una de las culturas precolombinas, es decir, que por sí solo tuviera que organizarse política y jurídicamente en un Estado.

Tres años después de consumada la independencia nacional, en 1824 fue promulgado el primer Texto constitucional. Dicho ordenamiento jurídico era una copia fiel a la Constitución de nuestro Estado vecino, Estados Unidos de Norteamérica, sin embargo, el problema era que la política mexicana no entendía realmente el concepto del federalismo, lo que género que materialmente se siguiera ejerciendo el centralismo, tal y como estábamos acostumbrados en el virreinato.

Hablar de un poder central, también nos hace remontarnos a la primer forma de gobierno que tuvo nuestro país: el imperio; y que en 1936 –aproximadamente una década después–, nuestro país ejercería formalmente por medio de la segunda Constitución del México independiente el centralismo instaurado por el general Antonio López de Santa Anna.



            La dictadura de este ilustre personaje y la constitución centralista, generaron, por un lado, un conformismo político, y por otro, un gran disgusto sobre todo en las Entidades Federativas más alejadas de la capital.

Es por lo anterior, que en 1839 el Estado de Yucatán consumó su independencia, separándose del Estado mexicano, al desconocer el sistema centralista que había instaurado Santa Anna. Este hecho histórico, es sumamente importante para entender el constitucionalismo mexicano contemporáneo, porque con la Constitución yucateca de 1841, se establecieron los cimientos del régimen constitucional que hasta hoy nos rigen.

            Los puntos más importantes de la historia del Yucatán independiente y su respectiva Constitución, es que en ella se contempló un verdadero catálogo de derechos fundamentales, que si bien la Constitución Federal de 1824 y la de 1836 consideraban algunos, ninguna de las dos consideraba una garantía real y efectiva para ejercerlos y salvaguardarnos.

Por ello, la Constitución yucateca fue precisamente donde nació el muy noble y eficaz control judicial de constitucionalidad del juicio de amparo –creación del jurista yucateco Manuel Crescencio Rejón–, y que constituye el procedimiento judicial más importante en nuestro régimen político y jurídico actual.

El juicio de amparo, tal como lo estableció el maestro Héctor Fix-Zamudio, es una federación de instrumentos procesales del derecho comparado, ya que las diferentes funciones del amparo no son propiamente mexicanas, pues sus funciones se asemejan al recurso de casación español, la impugnación administrativa francesa, el habeas corpus inglés, y la revisión judicial o judicial review norteamericano. El ingenio mexicano de Rejón, fue de agrupar todos esos mecanismos en uno solo.

            Así las cosas, la gran innovación que representó la Constitución del Estado de Yucatán de 1841, significó un nuevo contrapeso de poder, para las distintas ramas de gobierno, lo que evolucionó la concepción del Estado de Derecho y la separación de poderes.

El amparo surgió como una respuesta política al autoritarismo de Santa Anna y a la falta de medios de defensa y protección de la Constitución de 1824. Por lo que, años más tarde, en 1842 el proyecto de Crescencio Rejón llegaría hasta el H. Congreso de la Unión por medio del jurista Mariano Otero, a quien también se le considera padre y promotor del éste medio de control constitucional.

En dicho año, se designó una comisión para la creación de una nueva Constitución, en la cual se pretendía reparar las deficiencias que tenía la de 1824. Desgraciadamente, la división política en el Congreso Federal era significativa; de las siete personas que lo integraban, había una minoría federalista conformada por Mariano Otero, José Espinoza de los Monteros y Octavio Muñoz Ledo. La otra parte, estaba conformada por una mayoría centralista, en consecuencia, lo más altos ideales reflejados en la pretensión de una constitución federalista y liberal, fracasaron.

            Cuatro años después del fracaso político del federalismo en el Congreso, se restauró la vigencia de la constitución de 1824, en lo que se instalaba un nuevo Congreso Constituyente, el cual inició sus funciones a finales de ese mismo año. En dicha Asamblea Legislativa se encontraban juntos Rejón y Otero en la comisión que se instauró para la formulación de la nueva Ley Fundamental. Es importante recalcar que en la comisión existían dos corrientes liberales, una que pretendía la vigencia de la constitución de 1824 y otra que quería modificarla conforme a las nuevas corrientes e innovaciones políticas. Los padres del amparo pertenecían a la segunda corriente, la cual cedió ante la primera tras diversas decisiones parlamentarias.

            


           El triunfo parlamentario de instaurar nuevamente la constitución de 1824, llevó al jurista don Mariano Otero a formular su famoso voto particular, mismo que terminó siendo parte del Texto Constitucional tras una decisión parlamentaria debido a su gran trascendencia jurídica y política. En dicho voto fue donde se contemplaba la figura del amparo. De ahí que la creación del juicio de derechos fundamentales se le atribuya a Crescencio Rejón y su innovación a Mariano Otero. Asimismo, en el voto particular nació la “fórmula Otero”, es decir, el principio de relatividad de la sentencia de amparo.

            De este sucinto análisis histórico de los Textos constitucionales más importantes de México, podríamos concluir que ambos fueron una respuesta jurídica y política a regímenes totalitaristas, como lo fueron el de Santa Anna por lo que hace a la Constitución de 1824 y Porfirio Díaz respecto a la de 1917. Ambas Cartas representan una necesidad de reformulación del sistema jurídico en su parte orgánica, que incluye entre otras cosas, la forma de Estado, la forma de Gobierno, la división de poderes que instaura el sistema de frenos y contrapesos, así como también la inclusión de nuevos principios constitucionales.

            Como se ha mencionado con anterioridad, la Constitución de 1857 tuvo una importante influencia de la Constitución yucateca, al contemplar una verdadera lista de derechos y garantías inherentes a la ciudadanía mexicana.

Empero, la evolución al sistema jurídico mexicano, fue aún mayor con la Constitución Política promulgada del 5 de febrero de 1917, ya que, en ella, el Constituyente permamente tomo en cuenta la realidad social fáctica recién vivida, misma que fue consecuencia de nuestra revolución social. Por ello, consagró derechos sociales a los que la doctirna jurídica les ha denominado “de tercera generación”.

Lo anterior generó que a partir de 1917 el ordenamiento jurídico mexicano adoptara un enfoque constitucional de derechos y libertades. Esto es así, ya que se contemplaron derechos agrarios y laborales.

            En nuestros días, la Constitución General de la República ha sido reformada en múltiples ocasiones, pero –con ciertas excepciones–, su esencia liberal se mantiene prácticamente igual.

            Y es así, que debido al impacto y aceptación social, la Constitución Política de 1917 sigue vigente después de 104 años. Sin embargo, esto no quiere decir que no siga en una constante evolución, ya que constantemente se ha ido reformando.

Dichas reformas constitucionales han ido reconociendo “nuevos” derechos fundamentales y otorgando garantías para proteger los intereses y necesidades de cada uno de los seres humanos que habiten en territorio nacional.

            Hoy más que nunca, como mexicanas y mexicanos debemos velar por la protección de los principios y derechos constitucionales que sirven como un sistema de contrapesos al poder político, y que la historia del constitucionalismo mexicano, nos siga enseñando que siempre es sano para los Estados democráticos, fortalecer sus procedimientos de control constitucional que de lo contrario, generaría un suicidio al poder político al recaer en formas de Estado de las cuales hemos tratado de superar.

            Procuremos la defensa a los principios e instituciones constitucionales. No dejemos que el desconocimiento de la historia de la lucha por el constitucionalismo mexicano contemporáneo nos condene a que se repita la historia con retrocesos jurídicos y políticos que el país ya ha superado.

Autor: Miguel Garza Pérez.

Director de Derecho Constitucional de la Federación Mexicana de Jóvenes Abogados Yucatán.

 

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