UN BREVE ESBOZO HISTÓRICO DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO
Hoy se cumplen 104 años de la promulgación de la Carta Magna
que hasta hoy sigue rigiendo de forma orgánica y sustantiva nuestro país. Vale
la pena y es menester que como personas mexicanas tomemos en cuenta este día
festivo haciendo un recorrido histórico y político de las razones que dieron
origen al constitucionalismo mexicano contemporáneo en México.
Uno de los
mayores retos que enfrentan los Estados modernos, es sin duda mantener la estabilidad
política en su territorio. México no ha sido la excepción, ya que, a lo largo
de toda la historia jurídica y política de nuestro país, desde la consumación
de la independencia en 1821 hasta nuestros días, ha estado en una lucha
constante con el fin de proteger lo consagrado en los diversos Textos
constitucionales que han regido la vida de todos los mexicanos.
En 1821, México se enfrentó a una
incertidumbre política muy grande: constituirse formalmente como Estado
independiente; algo que realidad nunca habíamos vivido. Esto es así, ya que
desde antes de la llegada de los españoles –si bien existía una gran pluralidad
de culturas mesoamericanas–, nunca habían convergido en un Estado con ideales y
sentimientos comunes, porque cada una de estas culturas tenía su propio régimen
de gobierno.
De ahí que,
para nuestro país, fue un reto enorme poder homologar la pluralidad de ideas
que tenía cada una de las culturas precolombinas, es decir, que por sí solo
tuviera que organizarse política y jurídicamente en un Estado.
Tres años después de consumada la
independencia nacional, en 1824 fue promulgado el primer Texto constitucional.
Dicho ordenamiento jurídico era una copia fiel a la Constitución de nuestro
Estado vecino, Estados Unidos de Norteamérica, sin embargo, el problema era que
la política mexicana no entendía realmente el concepto del federalismo, lo que
género que materialmente se siguiera ejerciendo el centralismo, tal y como
estábamos acostumbrados en el virreinato.
Hablar de un poder central, también
nos hace remontarnos a la primer forma de gobierno que tuvo nuestro país: el
imperio; y que en 1936 –aproximadamente una década después–, nuestro país
ejercería formalmente por medio de la segunda Constitución del México
independiente el centralismo instaurado por el general Antonio López de Santa
Anna.
La dictadura
de este ilustre personaje y la constitución centralista, generaron, por un
lado, un conformismo político, y por otro, un gran disgusto sobre todo en las
Entidades Federativas más alejadas de la capital.
Es por lo anterior, que en 1839 el
Estado de Yucatán consumó su independencia, separándose del Estado mexicano, al
desconocer el sistema centralista que había instaurado Santa Anna. Este hecho
histórico, es sumamente importante para entender el constitucionalismo mexicano
contemporáneo, porque con la Constitución yucateca de 1841, se establecieron
los cimientos del régimen constitucional que hasta hoy nos rigen.
Los puntos más
importantes de la historia del Yucatán independiente y su respectiva
Constitución, es que en ella se contempló un verdadero catálogo de derechos
fundamentales, que si bien la Constitución Federal de 1824 y la de 1836
consideraban algunos, ninguna de las dos consideraba una garantía real y
efectiva para ejercerlos y salvaguardarnos.
Por ello, la Constitución yucateca
fue precisamente donde nació el muy noble y eficaz control judicial de
constitucionalidad del juicio de amparo –creación del jurista yucateco Manuel
Crescencio Rejón–, y que constituye el procedimiento judicial más importante en
nuestro régimen político y jurídico actual.
El juicio de amparo, tal como lo
estableció el maestro Héctor Fix-Zamudio, es una federación de instrumentos
procesales del derecho comparado, ya que las diferentes funciones del amparo no
son propiamente mexicanas, pues sus funciones se asemejan al recurso de
casación español, la impugnación administrativa francesa, el habeas corpus
inglés, y la revisión judicial o judicial review norteamericano. El
ingenio mexicano de Rejón, fue de agrupar todos esos mecanismos en uno solo.
Así las
cosas, la gran innovación que representó la Constitución del Estado de Yucatán
de 1841, significó un nuevo contrapeso de poder, para las distintas ramas de
gobierno, lo que evolucionó la concepción del Estado de Derecho y la separación
de poderes.
El amparo surgió como una respuesta
política al autoritarismo de Santa Anna y a la falta de medios de defensa y
protección de la Constitución de 1824. Por lo que, años más tarde, en 1842 el
proyecto de Crescencio Rejón llegaría hasta el H. Congreso de la Unión por
medio del jurista Mariano Otero, a quien también se le considera padre y
promotor del éste medio de control constitucional.
En dicho año, se designó una comisión
para la creación de una nueva Constitución, en la cual se pretendía reparar las
deficiencias que tenía la de 1824. Desgraciadamente, la división política en el
Congreso Federal era significativa; de las siete personas que lo integraban,
había una minoría federalista conformada por Mariano Otero, José Espinoza de
los Monteros y Octavio Muñoz Ledo. La otra parte, estaba conformada por una
mayoría centralista, en consecuencia, lo más altos ideales reflejados en la
pretensión de una constitución federalista y liberal, fracasaron.
Cuatro años
después del fracaso político del federalismo en el Congreso, se restauró la
vigencia de la constitución de 1824, en lo que se instalaba un nuevo Congreso
Constituyente, el cual inició sus funciones a finales de ese mismo año. En
dicha Asamblea Legislativa se encontraban juntos Rejón y Otero en la comisión
que se instauró para la formulación de la nueva Ley Fundamental. Es importante
recalcar que en la comisión existían dos corrientes liberales, una que
pretendía la vigencia de la constitución de 1824 y otra que quería modificarla
conforme a las nuevas corrientes e innovaciones políticas. Los padres del
amparo pertenecían a la segunda corriente, la cual cedió ante la primera tras
diversas decisiones parlamentarias.
De este
sucinto análisis histórico de los Textos constitucionales más importantes de
México, podríamos concluir que ambos fueron una respuesta jurídica y política a regímenes totalitaristas, como lo fueron el de
Santa Anna por lo que hace a la Constitución de 1824 y Porfirio Díaz respecto a
la de 1917. Ambas Cartas representan una necesidad de reformulación del sistema
jurídico en su parte orgánica, que
incluye entre otras cosas, la forma de Estado, la forma de Gobierno, la división
de poderes que instaura el sistema de frenos y contrapesos, así como también la inclusión de nuevos principios
constitucionales.
Como se ha
mencionado con anterioridad, la Constitución de 1857 tuvo una importante
influencia de la Constitución yucateca, al contemplar una verdadera lista de
derechos y garantías inherentes a la ciudadanía mexicana.
Empero, la evolución al sistema jurídico mexicano, fue aún
mayor con la Constitución Política promulgada del 5 de febrero de 1917, ya que,
en ella, el Constituyente permamente tomo en cuenta la realidad social fáctica
recién vivida, misma que fue consecuencia de nuestra revolución social. Por
ello, consagró derechos sociales a los que la doctirna jurídica les ha
denominado “de tercera generación”.
Lo anterior generó que a partir de
1917 el ordenamiento jurídico mexicano adoptara un enfoque constitucional de
derechos y libertades. Esto es así, ya que se contemplaron derechos agrarios y
laborales.
En nuestros
días, la Constitución General de la República ha sido reformada en múltiples
ocasiones, pero –con ciertas excepciones–, su
esencia liberal se mantiene prácticamente igual.
Y es así,
que debido al impacto y aceptación social, la Constitución Política de 1917
sigue vigente después de 104 años. Sin embargo, esto no quiere decir que no
siga en una constante evolución, ya que constantemente se ha ido reformando.
Dichas reformas constitucionales han
ido reconociendo “nuevos” derechos fundamentales y otorgando garantías para
proteger los intereses y necesidades de cada uno de los seres humanos que
habiten en territorio nacional.
Hoy más que
nunca, como mexicanas y mexicanos debemos velar por la protección de los
principios y derechos constitucionales que sirven como un sistema de
contrapesos al poder político, y que la historia del constitucionalismo
mexicano, nos siga enseñando que siempre es sano para los Estados democráticos,
fortalecer sus procedimientos de control constitucional que de lo contrario,
generaría un suicidio al poder político al recaer en formas de Estado de las
cuales hemos tratado de superar.
Procuremos
la defensa a los principios e instituciones constitucionales. No dejemos que el
desconocimiento de la historia de la lucha por el constitucionalismo mexicano contemporáneo
nos condene a que se repita la historia con retrocesos jurídicos y
políticos que el país ya ha
superado.
Autor: Miguel Garza Pérez.
Director de Derecho Constitucional de la Federación Mexicana de Jóvenes Abogados Yucatán.
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