MEDIACIÓN: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEPORTIVOS.



DIRECCIÓN DE DERECHO DEPORTIVO.


A resultas de la pandemia en la que nos encontramos han ocurrido distintos cambios en nuestros hábitos cotidianos, sobra decir que el impacto más grave a la sociedad es la salud. Sin embargo, el tema de impartición de justicia también se ha visto gravemente afectado y no queda otro remedio más que adaptarnos a la conocida “Nueva normalidad”. 

El gran perjuicio que ha traído este virus en la impartición de justicia aborda todos los ámbitos que engloban las ramas del derecho, desde los conflictos mercantiles, familiares, civiles e incluso los deportivos.



Derivado de esta situación en la que nos encontramos, diversos órganos de impartición de justicia han decidido cerrar sus puertas. Tal es el caso del Poder Judicial del Estado de Yucatán, mismo que suspendía sus funciones a finales del mes de marzo reanudándolas momentáneamente, sin embargo, el pasado 13 de julio se determinó volver a cerrar las puertas de los juzgados. 

Pero, ante esta situación ¿Qué ocurre con la impartición de justicia y la resolución de conflictos? Bueno, la respuesta y la solución más práctica resulta ser recurrir a los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, mismos que han tomado fuerza en los últimos años y han logrado un gran avance en su desarrollo. Ante este oscuro panorama, la mediación se plantea como un método alternativo para la resolución de conflictos, mucho más rápido y económico que la vía judicial. 

De acuerdo con el Centro Estatal de Solución de Controversias, la mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial experta, en ella las propias partes en conflicto son las que hablan, dialogan y toman sus propias decisiones. La figura del mediador se convierte en la vía necesaria de comunicación entre ellas, ayudándoles a alcanzar la mejor solución a sus conflictos. 

En Yucatán contamos con el Centro Estatal de Solución de Controversias, mismo que está regulado por la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán, dicha ley que marca la pauta, requisitos y procedimientos para el acceso a la mediación y los distintos mecanismos reconocidos en está normativa para la solución de diversos conflictos que hoy en día nos competen. 

Ahora hablando un poco de la materia deportiva. En este momento se han pospuesto las competiciones más importantes previstas para este año, tales como los Juegos Olímpicos, ligas profesionales de futbol, mundiales y demás eventos. Sin embargo, muchas de las competiciones a través de protocolos de sanidad se han ido adaptando y han decidido reanudar sus actividades, lo cual ha generado que la industria deportiva sea reactivada y con ello también ciertos conflictos. Ejemplo de ello pueden ser los contratos de diversos futbolistas profesionales, patrocinios deportivos, reembolsos de inscripciones a competiciones, entre otros.

Centrándonos específicamente en el territorio nacional podemos encontrar dentro de la Ley General de Cultura Física y Deporte en su artículo 79 fracción VI el reconocimiento al procedimiento de Mediación como la fórmula idónea para resolver controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos. 



Este reconocimiento a la mediación dentro la Ley General de Cultura Física y Deporte, resulta ser bastante pertinente, toda vez que un tribunal estatal en la mayoría de sus casos los tribunales convencionales carecen de conocimiento específico a la materia deportiva, situación que se ve resuelta con el funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, la cual es un órgano desconcentrado de la SEP cuyo objeto es fungir como Panel de Arbitraje así como coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva. 

En Yucatán la mediación deportiva no es algo aislado, sin embargo, es algo muy poco utilizado ya que el desconocimiento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán hace que las personas involucradas en lo deportivo no resuelvan de manera adecuada los conflictos deportivos suscitados con instituciones públicas, asociaciones deportivas, entrenadores o con otros deportistas. 

Yucatán no cuenta como tal con un organismo que imparta “justicia deportiva” sin embargo su propia ley deportiva (Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán) en el capitulo XI, intenta proponer una solución a través de una comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, misma que resolverá estos asuntos y tendrá la facultad de fungir como órgano mediador entre los afectados. Lo interesante de esta comisión es que dentro de sus facultades reconocidas en el artículo 48 bis, acepta en la mediación utilizar a terceros certificados y especializados para poder resolver estos conflictos, lo que genera una brecha de oportunidad para fomentar el estudio en materia de Derecho Deportivo y con esto ayudar a los deportistas agilizando la resolución de sus conflictos.



Por lo tanto, como se ha mencionado, en estos momentos atravesamos muchas dificultades en la materia de impartición de justicia lo cual puede verse solucionado con los medios alternos de solución de controversias. 

Dentro de la materia Deportiva, cada día el arbitraje y la mediación van tomando mayor fuerza como el método principal para resolver los conflictos, ya que al tener muy pocos organismos especializados, estos mecanismos aportan la eficacia, velocidad y efectividad a la solución de sus conflictos.



Daniel Coral Muñoz. 

Director de Derecho Deportivo de la Federación Mexicana de Jóvenes Abogados Yucatán. 

Estudiante de Derecho – Universidad Autónoma de Yucatán, México / Universidad de Málaga, España. 

 


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