INFORME TRIMESTRAL: MEDIDAS INCONSTITUCIONALES Y COVID-19
Dirección de Derecho Laboral
En el “Informe al pueblo de México” del pasado domingo, el titular del Ejecutivo presentó su plan para enfrentar la emergencia sanitaria en la que nos encontramos. De las medidas que tomó para enfrentar la contingencia y no aumentar la deuda pública, el Presidente de la República apostó por dejar a los altos funcionarios, desde subdirectores hasta el Presidente, sin aguinaldos y con una reducción a sus salarios.
Nos
encontramos bajo la incógnita de ¿Es legal la medida del presidente? La
respuesta es no, la medida es ilegal e inconstitucional. Para explicar lo
anterior es necesario consultar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
El artículo
123 apartado B de la Carta Magna, hace mención acerca de que los salarios de
los servidores públicos de la Federación ya se encuentran establecidos en el
Presupuesto de Egresos; en ese mismo artículo en la Fracción IV señala que “los salarios serán fijados en los
presupuestos respectivos sin que su
cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos…” Esa misma
fracción nos dirige al artículo 127 en donde claramente menciona que la
remuneración será adecuada e irrenunciable
por el desempeño de sus funciones. De igual manera, el mismo artículo 127
hace referencia a que el aguinaldo se considera como parte de la remuneración
(irrenunciable) prevista en el Presupuesto de Egresos.
Por otra
parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en el artículo
10 dice a la letra “Son irrenunciables los derechos que la
presente ley otorga”; derechos que, entre ellos, se encuentra el derecho
que hace mención el artículo 42 bis de dicha Ley: el aguinaldo.
Por lo tanto,
tenemos qué, por más acuerdos, consensos
o convenios, el salario y el aguinaldo son derechos a los que el trabajador al
servicio de la Federación no puede
renunciar, anulando cualquier “acuerdo” de renuncia a dichos derechos.
Ahora bien,
¿Por qué como ciudadanos deberíamos de estar interesados en la medida que
“únicamente afecta a los altos funcionarios”? A pesar del llamado a la
solidaridad del gobierno federal a los patrones en relación a no despedir a sus
trabajadores y pagar íntegramente su salario ante la emergencia sanitaria; la
STPS informó que más de 346 mil personas han perdido su trabajo por el
COVID-19. Lo anterior va relacionado con la falta de medidas eficaces para
apoyar a las empresas que se han visto afectadas durante estos tiempos ya que
sin ingresos y siendo exhortados a pagar impuestos a tiempo, es muy difícil que
una empresa sobreviva.
Por lo que se
ha exhortado al Presidente implementar acciones urgentes y viables para la reactivación
económica, entre ellas, medidas fiscales. ¿Y cómo respondió el Presidente? Con
una medida que suspende los derechos laborales de los trabajadores al servicio
del Estado. El informe trimestral era la oportunidad perfecta de dar a conocer
medidas eficaces, sin embargo, el presidente únicamente demostró sus
prioridades: El Tren Maya, las refinerías de Dos Bocas y el aeropuerto de Santa
Lucía.
El panorama
actual de COVID-19 ha forzado a que las prioridades cambien y nuevas medidas
sean implementadas, tanto en salud pública como en materia laboral y económica,
al nivel de la emergencia en la que nos vemos inmersos; no obstante, ante la
negativa por parte del gobierno federal nos vemos obligados a tomar medidas
internas, acuerdos entre patrones y trabajadores en donde recordemos que la solidaridad
es para ambas partes y no será
violentando los derechos irrenunciables.
Alicia Zapata
Hernández.
Titular de la Dirección de Derecho Laboral de la Federación Mexicana de Jóvenes Abogados Yucatán.
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