INFORME TRIMESTRAL: MEDIDAS INCONSTITUCIONALES Y COVID-19



Dirección de Derecho Laboral

En el “Informe al pueblo de México” del pasado domingo, el titular del Ejecutivo presentó su plan para enfrentar la emergencia sanitaria en la que nos encontramos. De las medidas que tomó para enfrentar la contingencia y no aumentar la deuda pública, el Presidente de la República apostó por dejar a los altos funcionarios, desde subdirectores hasta el Presidente, sin aguinaldos y con una reducción a sus salarios.

Nos encontramos bajo la incógnita de ¿Es legal la medida del presidente? La respuesta es no, la medida es ilegal e inconstitucional. Para explicar lo anterior es necesario consultar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


El artículo 123 apartado B de la Carta Magna, hace mención acerca de que los salarios de los servidores públicos de la Federación ya se encuentran establecidos en el Presupuesto de Egresos; en ese mismo artículo en la Fracción IV señala que “los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos…” Esa misma fracción nos dirige al artículo 127 en donde claramente menciona que la remuneración será adecuada e irrenunciable por el desempeño de sus funciones. De igual manera, el mismo artículo 127 hace referencia a que el aguinaldo se considera como parte de la remuneración (irrenunciable) prevista en el Presupuesto de Egresos.

Por otra parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en el artículo 10 dice a la letra “Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga”; derechos que, entre ellos, se encuentra el derecho que hace mención el artículo 42 bis de dicha Ley: el aguinaldo.

Por lo tanto, tenemos qué, por más acuerdos, consensos o convenios, el salario y el aguinaldo son derechos a los que el trabajador al servicio de la Federación no puede renunciar, anulando cualquier “acuerdo” de renuncia a dichos derechos.

Ahora bien, ¿Por qué como ciudadanos deberíamos de estar interesados en la medida que “únicamente afecta a los altos funcionarios”? A pesar del llamado a la solidaridad del gobierno federal a los patrones en relación a no despedir a sus trabajadores y pagar íntegramente su salario ante la emergencia sanitaria; la STPS informó que más de 346 mil personas han perdido su trabajo por el COVID-19. Lo anterior va relacionado con la falta de medidas eficaces para apoyar a las empresas que se han visto afectadas durante estos tiempos ya que sin ingresos y siendo exhortados a pagar impuestos a tiempo, es muy difícil que una empresa sobreviva.




Por lo que se ha exhortado al Presidente implementar acciones urgentes y viables para la reactivación económica, entre ellas, medidas fiscales. ¿Y cómo respondió el Presidente? Con una medida que suspende los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado. El informe trimestral era la oportunidad perfecta de dar a conocer medidas eficaces, sin embargo, el presidente únicamente demostró sus prioridades: El Tren Maya, las refinerías de Dos Bocas y el aeropuerto de Santa Lucía.

El panorama actual de COVID-19 ha forzado a que las prioridades cambien y nuevas medidas sean implementadas, tanto en salud pública como en materia laboral y económica, al nivel de la emergencia en la que nos vemos inmersos; no obstante, ante la negativa por parte del gobierno federal nos vemos obligados a tomar medidas internas, acuerdos entre patrones y trabajadores en donde recordemos que la solidaridad es para ambas partes y no será violentando los derechos irrenunciables.

Alicia Zapata Hernández.

Titular de la Dirección de Derecho Laboral de la Federación Mexicana de Jóvenes Abogados Yucatán.






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