ENTRE AMNISTÍA, BENEFICIOS Y COVID-19: PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.


Dirección de Derechos Humanos

El anuncio por el Presidente Andrés Manuel López Obrador de una  Ley de Amnistía en septiembre de 2019 parecía el primer atisbo concreto de la política de justicia transicional prometida. Pero estábamos equivocadas y equivocados.

Una lectura rápida al proyecto de Ley de Amnistía, aprobado en lo general el día 20 de abril de 2020, por el Senado de la República, demuestra que el gobierno desconoce las nociones más básicas de un proceso de justicia transicional y evita soluciones directas a la violencia que la “Guerra contra el Narcotráfico” legó.


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Por un lado, la amnistía no se complementa con otras medidas ni mecanismos de justicia transicional que coadyuven con la obtención de verdad, justicia,  reparación y garantías de no repetición. De este modo, la amnistía se halla lejos de visualizarse como una herramienta que integra una política pública integral en materia de justicia transicional.

De igual manera, los ámbitos material y personal de aplicación de la amnistía resultan confusos: los delitos federales contemplados no guardan una relación entre sí o con el conflicto mexicano, ni se incluyen como beneficiarios a los principales actores. La elección del aborto, la sedición, el robo sin violencia y delitos contra la salud cometidos en situación de pobreza, alta vulnerabilidad o pertenezca a un pueblo indígena[1], como supuestos de procedencia para la herramienta surgen como un intento desesperado de resolver diversas problemáticas sociales por una sola vía y no de atacar de raíz la situación de desigualdad y violencia masiva que aqueja al país.

Aun cuando la amnistía se traduzca en una oportunidad perdida para incentivar la desarticulación de grupos de la delincuencia organizada y su cooperación en la reconstrucción de la paz; en tiempos de COVID-19, ésta se vislumbra como una esperanza para garantizar la vida y salud de cientos de personas privadas de la libertad, -procesadas y sentenciadas-, en prisiones caracterizadas por el hacinamiento y la sobrepoblación.

Sin embargo, el discurso político no debe engañarnos. Así como la Ley de Amnistía no logró ser el parteaguas en nuestro prometido proceso de justicia transicional; tampoco debe ser la única manera de despresurizar un sistema penitenciario rebasado.

La liberación anticipada o condicionada de personas sentenciadas ha sido una posibilidad latente desde tiempo atrás en nuestra Ley Nacional de Ejecución Penal. Esta aclaración resulta relevante a la luz del pronunciamiento emitido por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C. (BMA) en días pasados, distinguido por el uso de un lenguaje estigmatizante y argumentos contrarios a un enfoque de derechos humanos.

En palabras de la BMA, la liberación de personas sentenciadas desconoce el derecho de las víctimas a ser escuchadas, es inefectiva para impedir el riesgo de propagación del COVID-19 o la saturación de los hospitales y resulta peligrosa ante la posibilidad de que vuelvan a cometer un delito. No obstante, las preocupaciones externadas carecen de fundamento.

De conformidad con la Ley Nacional de Ejecución Penal, los beneficios preliberacionales (como la liberación condicionada o anticipada) tienen como base para su concesión la garantía del derecho de las víctimas a ser escuchadas, especialmente en materia de reparación del daño. Ante la falta de cumplimiento de la reparación, el beneficio tampoco puede ser otorgado.

En un segundo punto, el peligro de contagio o la saturación de servicios médicos no tienen relación con la liberación de personas privadas de libertad. Por el contrario, organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han recomendado evaluar solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena a la privación de la libertad, especialmente para aquéllas poblaciones con mayor riesgo de salud, como las mujeres embarazadas y personas mayores, en aras de combatir el hacinamiento en las prisiones[2].

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A su vez, el rebase o no de los centros de salud -en gran medida-, dependerá de la observancia de medidas como #QuédateEnCasa y otras establecidas dentro de la Jornada Nacional de Sana Distancia.

Por último, la visión de la BMA en torno al riesgo que implica una persona sentenciada y su probabilidad de cometer nuevamente un delito, postula concepciones erróneas y propias de un sistema penitenciario superado con la reforma del año 2008.

Desde entonces, se ha pugnado por abandonar las creencias que consideraban a una persona privada de la libertad enferma y con necesidad de ser “readaptada” mediante tratamientos que permitieran modificar su personalidad y por tanto, eliminar el peligro que representaba para la sociedad. Hoy, las personas privadas de la libertad no son ciudadanas de segunda clase ni seres infrahumanos, sino auténticas sujetas de derechos. Toda vez, cabe advertir que la Ley Nacional de Ejecución Penal sí contempla como una restricción para la concesión de beneficios preliberacionales, aquéllos casos donde existe un riesgo objetivo y razonable en agravio de la víctima. 

Pese a las figuras jurídicas con las que cuenta nuestro actual orden normativo para enfrentar el hacinamiento en los centros penitenciarios a través de la liberación de las personas privadas de la libertad, la concesión de los beneficios se encuentra paralizada por la misma pandemia. En ese sentido, resulta apremiante que las solicitudes de beneficios preliberacionales sean consideradas como asuntos urgentes para garantizar de manera más óptima la vida e integridad personal de miles de personas privadas de libertad o bien, que las medidas sean impulsadas por política penitenciaria[3].  

Mientras tanto, la Ley de Amnistía se posiciona como una alternativa –pese a no ser adecuada para la situación específica y limitar el número de personas beneficiarias- para una parte importante de la población en las prisiones del país. Ciertamente, no arreglará los problemas estructurales o impedirá la criminalización de personas en situación de vulnerabilidad, tampoco se vislumbrará su potencial como herramienta de justicia transicional ni detendrá completamente la propagación del COVID-19 dentro y fuera de los centros de internamiento, pero al menos, permitirá que muchas personas privadas de libertad puedan continuar sus vidas en mejores y más seguras condiciones.

Lic. Monserrat Cámara Santos,
Colaboradora en la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública.




[1] En el caso de personas indígenas, se concederá amnistía también por cualquier delito, cuando durante su proceso no hayan contado con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
[2] CIDH. Resolución 1/2020. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, 10 de abril de 2010, párrs. 45-47.
[3] Conforme al Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, únicamente serían considerados como casos urgentes aquéllos relativos a beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución.  Ello, impide que muchas personas privadas de la libertad puedan solicitarlos, quedando a merced de la Autoridad Penitenciaria. No obstante, en entidades como Estado de México han comenzado a concederse medidas preliberacionales por motivos humanitarios. Al respecto, puede consutarse https://www.elfinanciero.com.mx/estados/edomex-libera-a-1-894-reos-por-contingencia-de-coronavirus

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