ENTRE AMNISTÍA, BENEFICIOS Y COVID-19: PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.
Dirección de Derechos Humanos
El
anuncio por el Presidente Andrés Manuel López Obrador de una Ley de Amnistía en septiembre de 2019 parecía
el primer atisbo concreto de la política de justicia transicional prometida. Pero
estábamos equivocadas y equivocados.
Una
lectura rápida al proyecto de Ley de Amnistía, aprobado en lo general el día 20
de abril de 2020, por el Senado de la República, demuestra que el gobierno desconoce
las nociones más básicas de un proceso de justicia transicional y evita
soluciones directas a la violencia que la “Guerra contra el Narcotráfico” legó.
Por un lado, la amnistía no se complementa con otras medidas ni mecanismos de justicia transicional que coadyuven con la obtención de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. De este modo, la amnistía se halla lejos de visualizarse como una herramienta que integra una política pública integral en materia de justicia transicional.
De
igual manera, los ámbitos material y personal de aplicación de la amnistía
resultan confusos: los delitos federales contemplados no guardan una relación
entre sí o con el conflicto mexicano, ni se incluyen como beneficiarios a los
principales actores. La elección del aborto, la sedición, el robo sin violencia
y delitos contra la salud cometidos en situación de pobreza, alta
vulnerabilidad o pertenezca a un pueblo indígena[1], como supuestos de
procedencia para la herramienta surgen como un intento desesperado de resolver
diversas problemáticas sociales por una sola vía y no de atacar de raíz la
situación de desigualdad y violencia masiva que aqueja al país.
Aun
cuando la amnistía se traduzca en una oportunidad perdida para incentivar la
desarticulación de grupos de la delincuencia organizada y su cooperación en la
reconstrucción de la paz; en tiempos de COVID-19, ésta se vislumbra como una
esperanza para garantizar la vida y salud de cientos de personas privadas de la
libertad, -procesadas y sentenciadas-, en prisiones caracterizadas por el
hacinamiento y la sobrepoblación.
Sin
embargo, el discurso político no debe engañarnos. Así como la Ley de
Amnistía no logró ser el parteaguas en nuestro prometido proceso de justicia
transicional; tampoco debe ser la única manera de despresurizar un sistema
penitenciario rebasado.
La
liberación anticipada o condicionada de personas sentenciadas ha sido una
posibilidad latente desde tiempo atrás en nuestra Ley Nacional de Ejecución
Penal. Esta aclaración resulta relevante a la luz del pronunciamiento emitido
por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C. (BMA) en días pasados, distinguido
por el uso de un lenguaje estigmatizante y argumentos contrarios a un enfoque
de derechos humanos.
En
palabras de la BMA, la liberación de personas sentenciadas desconoce el derecho
de las víctimas a ser escuchadas, es inefectiva para impedir el riesgo de
propagación del COVID-19 o la saturación de los hospitales y resulta peligrosa
ante la posibilidad de que vuelvan a cometer un delito. No obstante, las
preocupaciones externadas carecen de fundamento.
De
conformidad con la Ley Nacional de Ejecución Penal, los beneficios
preliberacionales (como la liberación condicionada o anticipada) tienen como
base para su concesión la garantía del derecho de las víctimas a ser escuchadas,
especialmente en materia de reparación del daño. Ante la falta de cumplimiento
de la reparación, el beneficio tampoco puede ser otorgado.
En
un segundo punto, el peligro de contagio o la saturación de servicios médicos
no tienen relación con la liberación de personas privadas de libertad. Por el
contrario, organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han
recomendado evaluar solicitudes de beneficios carcelarios y medidas
alternativas a la pena a la privación de la libertad, especialmente para
aquéllas poblaciones con mayor riesgo de salud, como las mujeres embarazadas y
personas mayores, en aras de combatir el hacinamiento en las prisiones[2].
A
su vez, el rebase o no de los centros de salud -en gran medida-, dependerá de
la observancia de medidas como #QuédateEnCasa y otras establecidas dentro de la
Jornada Nacional de Sana Distancia.
Por
último, la visión de la BMA en torno al riesgo que implica una persona
sentenciada y su probabilidad de cometer nuevamente un delito, postula
concepciones erróneas y propias de un sistema penitenciario superado con la
reforma del año 2008.
Desde
entonces, se ha pugnado por abandonar las creencias que consideraban a una
persona privada de la libertad enferma y con necesidad de ser “readaptada”
mediante tratamientos que permitieran modificar su personalidad y por tanto,
eliminar el peligro que representaba para la sociedad. Hoy, las personas
privadas de la libertad no son ciudadanas de segunda clase ni seres infrahumanos,
sino auténticas sujetas de derechos. Toda
vez, cabe advertir que la Ley Nacional de Ejecución Penal sí contempla como una
restricción para la concesión de beneficios preliberacionales, aquéllos casos
donde existe un riesgo objetivo y razonable en agravio de la víctima.
Pese
a las figuras jurídicas con las que cuenta nuestro actual orden normativo para enfrentar
el hacinamiento en los centros penitenciarios a través de la liberación de las
personas privadas de la libertad, la concesión de los beneficios se encuentra
paralizada por la misma pandemia. En ese sentido, resulta apremiante que las
solicitudes de beneficios preliberacionales sean consideradas como asuntos
urgentes para garantizar de manera más óptima la vida e integridad personal de
miles de personas privadas de libertad o bien, que las medidas sean impulsadas
por política penitenciaria[3].
Mientras
tanto, la Ley de Amnistía se posiciona como una alternativa –pese a no ser
adecuada para la situación específica y limitar el número de personas
beneficiarias- para una parte importante de la población en las prisiones del
país. Ciertamente, no arreglará los problemas estructurales o impedirá la
criminalización de personas en situación de vulnerabilidad, tampoco se
vislumbrará su potencial como herramienta de justicia transicional ni detendrá completamente
la propagación del COVID-19 dentro y fuera de los centros de internamiento,
pero al menos, permitirá que muchas personas privadas de libertad puedan continuar
sus vidas en mejores y más seguras condiciones.
Lic.
Monserrat Cámara Santos,
Colaboradora
en la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos
del Instituto Federal de Defensoría Pública.
[1] En el caso de personas indígenas, se concederá amnistía también por
cualquier delito, cuando durante su proceso no hayan contado con intérpretes o
defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.
[2] CIDH. Resolución
1/2020. Pandemia y Derechos Humanos en
las Américas, 10 de abril de 2010, párrs. 45-47.
[3] Conforme al Acuerdo
General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, únicamente
serían considerados como casos urgentes aquéllos relativos a beneficios
preliberacionales ya determinados
pendientes de ejecución. Ello,
impide que muchas personas privadas de la libertad puedan solicitarlos,
quedando a merced de la Autoridad Penitenciaria. No obstante, en entidades como
Estado de México han comenzado a concederse medidas preliberacionales por
motivos humanitarios. Al respecto, puede consutarse https://www.elfinanciero.com.mx/estados/edomex-libera-a-1-894-reos-por-contingencia-de-coronavirus
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